la Planificación de Políticas Publica, y la participacion de los actores sociales 2da parte.-

in #art7 years ago

En Venezuela se relacionó la participación de la sociedad con esa macro estructura que se conoce como Estado, constituida por las expresiones organizativas populares como: los movimientos y organizaciones sociales, comunidades campesinas, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores, indígenas y otras organizaciones de bases como las instancias de participación popular (Consejos Comunales, Comunas, Ciudades Comunales y Distritos Motores).

Todos estas organizaciones sociales, fueron sustentando criterios que se encuentra establecidos en la Constitución Nacional del año 1999, y dentro de disposiciones legales vigentes que rigen el sistema nacional de planificación, ejecución y rendición de cuentas, este ultimo como punto transcendental y materia de estudio en la presente investigación. En ese sentido los cambios en la sociedad venezolana permitirían que los ciudadanos irrumpieran en el campo de la planificación de políticas públicas y en los procesos contables, accediendo a los cambios como una experiencia inédita y compleja; así se visualizó en los consejos comunales estudiados en la presente investigación.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, es importante hacer alusión, que si bien es cierto estos cambios fortalecen la democracia, al requerir contenidos en forma cotidiana y una participación activa y permanente de los ciudadanos, además de ayudar a viabilizar acciones y proyectos; no es menos cierto que la complejidad de estas actividades en la planificación, ejecución y control, pudieran transformarse en debilidades o cuellos de botellas en los proceso administrativo de rendición de cuentas, causadas por la carencia de conocimiento o poca difusión de aspectos relacionados al Sistema Nacional de Planificación Publica, la falta de instrumentos o manuales que funcionen de apoyo en la etapa de control en el marco de planificación estratégicade las referidas instancias.

 De acuerdo a lo expuesto, se puede inferir que tales debilidades ha traído como consecuencia, errores de forma y fondo en los informes realizados por las instancias de participación popular, algunos subsanables y en otros no, que darían como resultado la no transparencia en la gestión y que ocasionarían sanciones, algunas civiles, administrativas y penales según sea el caso, específicamente a los actores directos y responsables de la rendición; así lo señala el artículo 31 de Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Venezuela (2009).![frutas.jpg](https://steemitimages.com/DQmQDTq3BGvXVigJnFd33XNoapP3xp8KvzRs5Ws21CqREVA/frutas.jpg)