Este es un tema que ha estado en la palestra a lo largo de su historia, ya que los que hemos hecho vida universitaria en alguna entidad de educación superior en algún momento hemos, por lo menos; escuchado esta frase y hasta la hemos repetido sin saber qué significado tiene, por lo tanto investigando acerca del tema encontramos que la CBRV en su Artículo 109 reza de la siguiente manera
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Y en la actual ley de universidades conseguimos que:
Artículo 7. El recinto de las Universidades es inviolable. Su vigilancia y el mantenimiento del orden son de la competencia y responsabilidad de las autoridades universitarias; solo podrá ser allanado para impedir la consumación de un delito o para cumplir las decisiones de los Tribunales de Justicia.
Se entiende por recinto universitario el espacio precisamente delimitado y previamente destinado a la realización de funciones docentes, de investigación, académica, de extensión o administrativa, propia de la Institución.
Corresponde a las autoridades nacionales y locales la vigilancia de las avenidas, calles y otros sitios abiertos al libre acceso y circulación, y la protección y seguridad de los edificios y construcciones situados dentro de las áreas donde funcionen las universidades, y las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad.
Artículo 9. Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
- Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.
- Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines;
- Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo;
- Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio._
Sobre la autonomía universitaria
Discutir sobre la autonomía universitaria basándose en la diatriba, el prejuicio, la descalificación, asumirla como un Estado dentro del Estado y querer subsumirla dentro de una concepción estatista y burocrática, tal como se expresó claramente en la vetada LEU, deben ser aspectos definitivamente superados. Ha de quedar claro que la autonomía universitaria debe concebirse y realizarse no sólo en los términos definidos en el artículo 109 de la CRBV, sino en todo lo relativo al espíritu y concepción de esta Carta Magna, cuestión que constituye una primera razón y un primer argumento de importancia fundamental. La segunda razón y el segundo argumento residen en el carácter histórico de la autonomía universitaria en Venezuela, aspecto que me parece consustancial con la visión y voluntad libertaria y emancipadora del Libertador Simón Bolívar para crear una República, independiente, libre y soberana. Como presidente de la República de Colombia, el Libertador dictó en 1827 los estatutos republicanos de la Universidad de Caracas, con lo cual le otorgó autonomía republicana para darse su propio gobierno y autonomía administrativa para su propio funcionamiento y mantenimiento, asignándole bienes propios. Lo hizo para romper con los lazos coloniales y discriminatorios aún persistentes en esa Universidad y en la sociedad venezolana, y para vincularla al proceso de constitución de una República libre, soberana e independiente, como era la que afanosamente se construía en ese momento a raíz de la guerra de independencia en Venezuela y América. Este decreto tiene un inmenso valor histórico y simbólico para la autonomía y para la universidad venezolana, que tiene que ser reivindicado como tal ante quienes aún persisten en negar, debilitar y controlar a la universidad desde un Estado centralista y burocrático. Puede decirse que es un derecho consustancial e histórico íntimamente ligado al proceso de creación de la República y a la voluntad y acción emancipadora del Libertador. En este sentido, podría recordarse, a manera de analogía histórica, el Acuerdo de la Academia Nacional de la Historia resolviendo el punto consultado por la Junta Central Iniciadora de la Sociedad Patriótica, aprobado en la sesión del 5 de mayo de 1909 (La Declaración de la Independencia de Venezuela y su Acta, 2005: 40-43), en donde la Academia Nacional de la Historia reconoce con los Ilustres Próceres fundadores de la patria, con el Generalísimo Miranda, precursor de la Independencia, y con el mismo Libertador Simón Bolívar, que la revolución verificada en Caracas el 19 de abril de 1810 constituye el movimiento inicial, definitivo y trascendental de la emancipación de Venezuela. Esta resolución fue resultado de una serie de consideraciones de las cuales podemos extraer tres líneas argumentales principales: la proclama hecha por el Libertador el 19 de abril de 1820; la proclama de Francisco de Miranda en 1810, en la que anunció que “el 19 de abril es la época más célebre en la historia de la Provincia de Venezuela”; y la afirmación de Juan Germán Roscio en el Congreso de 1811, cuando aseguró que el reconocimiento de los derechos del monarca se hizo “por la necesidad de no alarmar a los pueblos”. Tales consideraciones fueron utilizadas para justificar la posición de la Academia (De Freitas, 2010: 56).
Universidad de Los Andes. Escuela de Historia. Mérida, Edo. Mérida. Venezuela.
La universidad autónoma y la autonomía universitaria en Venezuela son actualmente objeto de una gran confrontación y discusión. Ello íntimamente vinculado al proceso de cambio y transformación que impulsa el presidente de la República Hugo Chávez F. En esta confrontación y discusión actúan como protagonistas fundamentales diversos sectores: político-partidistas, academicistas, religiosos, empresarios de la educación, propietarios de medios de comunicación, gubernamentales y universitarios, etc. Interesa en este artículo hacer una historia sociopolítica de la universidad y la autonomía en Venezuela para conocer procesos fundamentales que mucho de estos actores desconocen, ignoran, ocultan y manipulan.
Recibido: 19 de diciembre de 2007 / Aceptado: 14 de enero de 2008.
En los últimos años en Venezuela la autonomía de las Universidades ha sido asumida como una consigna de lucha por sectores claramente opuestos al gobierno del presidente Hugo Chávez F. La han tomado como un arma para enfrentarlo e endilgarle intenciones de querer eliminar un principio con tan alto significado histórico para los universitarios, que de manera real y consecuente han luchado en defensa de la autonomía universitaria en todos sus aspectos; es decir, su creación, institucionalización, preservación y perfeccionamiento. Lo más patético de esta singular acción de protesta, está en que la misma ha sido liderada por sectores partidistas, religiosos y sociales que en las últimas cuatro décadas del siglo XX ejercieron de forma hegemónica tanto el poder ejecutivo como el legislativo, bien directamente, en coalición o ejerciendo poderosas influencias. Desde estos órganos adoptaron y ejecutaron políticas contra la autonomía, procurando su eliminación o debilitamiento. En esta ocasión, a pesar de tener un pasado de auténticos guerreros frente a las universidades autónomas, no les importó asumir el papel de luchadores tras bastidores, ocultando el rostro que ayer los identificó como gobernantes y militantes que reprimieron y persiguieron policial y militarmente toda forma de lucha universitaria, social, revolucionaria o contestataria.
Según el Prof. Altuve G., José G. Especialista en Gerencia de Modelos Administrativos. Master en Administración de Empresas Turísticas. Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Los Andes.
El tema de la autonomía universitaria es tan antiguo como la expresión de libertad, que los universitarios reclaman en cada ocasión que es mancillada bajo diversos pretextos. La libertad se debe ejercer democráticamente, sin más limitaciones que las expresas en las leyes y normas que rigen sobre la materia. Así lo expresa el anteproyecto de ley de educación superior de Venezuela, transcrito por la ley de universidades vigente: “garantizar el predominio de los criterios académicos y de pertinencia social, por sobre criterios de carácter personal, grupal o político”. Asimismo, esta libertad garantiza “el derecho a la inviolabilidad del recinto universitario, por lo que el orden y la seguridad dentro de la institución serán responsabilidad de las autoridades académicas. Esta inviolabilidad sólo podrá ser vulnerada, en caso que exista la posibilidad de producirse un delito o por orden de un tribunal de justicia”
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