La libertad es un concepto manejado bajo muchos enfoques dentro de las ciencias políticas y sociales en general. Ha sido definida como valor, como derecho humano, como garantía individual, ha sido evaluada desde una perspectiva política, filosófica, entre otras. A simple vista se puede explicar la libertad como una capacidad de actuación autónoma, no obstante, esto conlleva a complejizar su aplicación.
Esa frase escuchada en las clases de derecho “mis derechos terminan donde comienzan los tuyos” es lo que convierte en la Libertad un instinto difícil de aplicar en el ser humano. Autores plantean que la libertad es una necesidad natural en el hombre y por lo tanto tiene que ser satisfecha.
Otro relata que el Estado conduce al ciudadano a satisfacer sus Libertades hasta donde la estructura gubernamental lo permita. Es ahí donde haremos énfasis, con el ejemplo de la libertad de expresión cuya aplicación es soportada por leyes y doctrinas, pero que no se percibe en su totalidad debido a los limites morales que se transforman de manera disfrazada en jurídico.
Este valor o capacidad está limitado por el poder que ejerce la sociedad sobre el individuo. Esto se puede observar a través de distintos escenarios en la historia del mundo. Conforme la sociedad ha ido desarrollándose también lo ha hecho la forma en la que es entendida la libertad de manera moral. Para la sociedad, la libertad está delimitada por las morales impuestas por los gobiernos o religiones, por lo que la demás gente espera que se actúe.
Mill nos habló sobre el tema de la libertad, abordándolo a través de los distintos escenarios históricos europeos. Escribe sobre el derecho y sobre la religión tocando sobre todo temas como la política y forma de gobierno, en una crítica hacia la verdadera forma de libertad.
Ahora bien, luego de dar un repaso por teórico por los distintos autores que definen y le añaden características al término libertad, se procederá hacer énfasis en la aplicación de esos límites que tanto interés genera en los académicos. Una manera de observar esa aplicación es con el derecho fundamental de libertad de expresión en Venezuela.
Como derecho fundamental preexiste un límite en lo moral que evita los excesos de un individuo sobre una sociedad.
Asimismo, con la protección de ese derecho se garantiza la libre manifestación de creencias, juicios o valoraciones subjetivas sobre todo orden de cosas; así como la libre difusión de ideas u opiniones al respecto. En la historia, el padre de la filosofía occidental, Sócrates fue testigo de cómo los atenienses lo castigaron por el crimen de hacer declaraciones altisonantes, siendo él mismo un defensor de la censura. (Darbishire, 1994)
Desde un punto de vista jurídico, entendiendo la existencia de un sistema político, de un Estado que actúa en función de un colectivo, donde la democracia se impone sobre otras maneras de gobernar sobre un territorio. En este sentido, Aguiar (2002) explica que en la democracia, la libertad de expresión es fundamental porque permite el debate, la discusión y el intercambio de ideas entre actores políticos y demás integrantes de la sociedad en torno a temas de interés público. Es por ello que no se puede considerar como democrática una sociedad donde no haya libertad de expresión.
A propósito del debate de lo colectivo o individual, en cuanto a la “protección” de este derecho, funciona colectivamente para la protección de la democracia (sistema político), e individualmente, como derecho inherente a la naturaleza humana, y protegido como derecho humano. Los diversos enfoques existen, y la justificación de este derecho siempre variará de acuerdo a la rama de este derecho que se pretenda proteger.
La protección de la libertad de expresión como derecho fundamental es también un mecanismo de control, o mejor dicho, de autorregulación. Por ejemplo, parte de la autocensura de un locutor de radio para estar al aire es cumplir con las reglas de responsabilidad social.
Por consecuencia, la libertad de expresión en un sentido filosófico se podría argumentar que debido a la convivencia individuo-sociedad, busca equilibrarse sin dejar de ser dinámica a los fenómenos sociales que cambian las percepciones de los humanos sobre la verdad.
Volviendo a lo jurídico en Venezuela en materia de libertad de expresión emanada por una institución superior a la misma constitución, que además cuenta con una legitimidad legal-racional como lo llamaría Webber, y es el Tribunal Supremo de Justicia que en su Sala Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, asume funciones de manera abusivas sobre derechos establecidos en la misma carta magna
La conclusión fundamental es que no existe una protección jurídica total del Derecho de Libertad de Expresión en su sentido general, debido a que si bien se ejerce con plena satisfacción personal la libertad de pensamiento e incluso la de información, no se regula y se viola la Libertad al Honor y a la Intimidad, las cuales forman parte estrecha del derecho humano a la Libertad de Pensamiento, Expresión e Información.
Sobre los limites de la libertad de expresión, el juicio final es que el debate individuo-sociedad mantiene el equilibrio entre la libertad y sus excesos debido a que los intereses particulares tienen que someterse a los colectivos para el bien común… como la Política.
Como dijo Millan-Puelles (1967) No elegimos ser libres, en definitiva, porque tampoco elegimos ser. La facticidad de nuestro ser-libre es cabalmente la misma que la de nuestra existencia.
Grandes palabras, muy buena publicación, interesante y crítica, como deben ser las cosas. Un abrazo, nos leemos pronto.
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