Caso Gutnam pt2

in #cervantes4 years ago

EL ORIGEN Y EL DESARROLLO JURÍDICO DEL CASO A NIVEL INTERNO
El 5 de marzo de 2004, Jorge Castañeda presentó un escrito ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral (IFE), en el que solicitó su registro como candidato al cargo de elección popular de presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Unos días después, el 12 de marzo de 2004, la mencionada oficina dio respuesta a la solicitud, en la que explicó los requisitos para proceder al registro de un ciudadano en los términos de la solicitud, básicamente que el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), entonces vigente,2señalaba que correspondía a los partidos políticos la postulación de candidatos al cargo de presidente de la República, pero también añadió la autoridad electoral que existen plazos específicos que la propia ley señala para el registro de candidatos, que van del 1o. al 15 de enero de 2006.
El proceso electoral que llevó a las elecciones presidenciales de 2006 inició formalmente en octubre de 2005,3 y destaca que la solicitud de Jorge Castañeda fue presentada cuando ni siquiera había iniciado el proceso electoral.
Ante la respuesta del IFE, Castañeda interpuso un juicio de amparo el 29 de marzo de 2004 ante un juez de distrito en materia administrativa, en el que argumentaba básicamente que el artículo 175 del Cofipe era inconstitucional, por vulnerar entre otros los derechos políticos previstos en el artículo 35 constitucional. El 16 de julio de 2004 se dictó la sentencia por la cual se declaró improcedente el amparo interpuesto, con base en, entre otros, el artículo 73, fracción VII, de la Ley de Ampato, que dispone de manera expresa que este instrumento de garantía no resulta procedente contra las resoluciones de los organismos en materia electoral.
Esto llevó a Castañeda a impugnar la decisión del juez de distrito a través el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo. En atención al carácter de los planteamientos del peticionario, que incluía cuestiones de legalidad y de constitucionalidad, el recurso fue tramitado y decidido con relación a las primeras ante un tribunal colegiado de circuito, y a iniciativa de éste se planteó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para resolver las cuestiones de constitucionalidad.
La SCJN aceptó conocer del asunto y admitió a trámite el recurso de revisión en los temas correspondientes de constitucionalidad. El pleno de la Corte analizó el caso en sus sesiones del 8 y 16 de agosto de 2005.
En dichas sesiones, la SCJN tomó la decisión razonada de confirmar el sentido de la sentencia del juez de distrito que fue recurrida. Esto significó que el juicio de amparo fue considerado improcedente, lo que determinó su sobreseimiento definitivo. La decisión de la Suprema Corte fue tomada por Castañeda como base para considerar agotados los recursos internos y poder plantear el asunto en el ámbito internacional.