Los derechos no son colectivos

in #derechos8 years ago

Originalmente publicado en El Libertario.

La disciplina lógica nos ha permitido establecer que, más allá de cualquier designio divino o de cualquier característica biológica o de cualquier establecimiento concreto de normas, los individuos tienen derechos inherentes. Así lo demostró Alan Gewirth en su artículo «The Epistemology of Human Rights» (Social Philosophy and Policy 1[2]: 1–24), en el cual concluye que cualquier agente moral deberá reconocer y respetar la condición de agentes morales en quienes lo rodean para que pueda transitar sin obstáculos hacia la consecución de sus propios fines. Los derechos, pues, atañen exclusivamente a los agentes morales (personas o instituciones): no a los animales ni a los colectivos de personas.

Juan Rallo ha tenido la excelente idea de escribir acerca del teorema de la imposibilidad de Arrow, el cual demuestra lógicamente que no existe una manera de sumar con fidelidad las preferencias personales de un conjunto de individuos. Esto hace imposible hablar de una voluntad popular o nacional o del «Chile que queremos». Este teorema de la imposibilidad propuesto por Kenneth Arrow, quien falleció la semana pasada, es complementado por la demostración de Gewirth: ambos aparatos ayudan a demostrar que la voluntad es individual a la vez que no puede ser colectiva. Parece una perogrullada tener que demostrar el carácter individual e intransferible de la voluntad, pero el mundo funciona en gran medida como si esto no fuese cierto: la democracia en particular y el estatismo en general son realidades que exhiben el desprecio del pragmatismo moderno hacia la voluntad personal.

Como dice Óliver Pérez, ni siquiera los miembros de una misma familia llegan a aunar sus voluntades ni a conocer en plenitud las necesidades de sus miembros. Podríamos añadir que una pareja se puede pasar toda la vida desentrañando la personalidad del otro y no alcanzaría a explorar ni conocer por completo el misterio que significa cada uno. La pretensión de que sea posible agregar las voluntades individuales y reconocer derechos colectivos no solamente resulta ficticia, sino que pretenciosa y arrogante. La misma democracia, que se funda sobre esta pretensión, ha sido calificada como ineficiente para afrontar los desafíos de la compleja sociedad moderna por el dr Yaneer Bar-Yam, director del Instituto de Sistemas Complejos de Nueva Inglaterra: Jason Koebler ha preparado un resumen del artículo en el que el dr Bar-Yam explica esta idea. Y, si bien este artículo interpreta la sociedad moderna como un «organismo», esto no implica que ella tenga voluntad.

La voluntad es tan fuerte y tan individual, de hecho, que una persona convencida de que los derechos colectivos pueden existir no se dejará persuadir por las demostraciones lógicas que he descrito aquí. En cambio, ella decidirá voluntariamente ignorar las explicaciones y creer que, de alguna manera misteriosa e inexplicable, es posible que los derechos colectivos sean un fenómeno real a pesar de que está lógicamente demostrado que no lo son. Cristóbal Bellolio explica didácticamente este fenómeno. Sospecho que ni siquiera la conciencia con respecto a su tozudez hará que quien cree en los derechos colectivos revise sus axiomas para corregirlos en el sentido de que se ajusten con las demostraciones lógicas a las que me he referido.

Es una consecuencia necesaria, por lo tanto, que las minorías no tengan derechos especiales. No lo digo como un efecto práctico, sino como una consecuencia lógica: el subjuntivo resulta ambiguo en este sentido. Ni los mapuches (con ese final) ni los homosexuales (o maricones) ni las mujeres (o sexo débil) tienen derechos distintos de aquellos que tiene cualquier agente moral. No quiero parecer estatista, pero la Constitución de 1980 dice lo mismo con palabras adornadas: «en Chile no hay persona ni grupo privilegiados» (art 19.°, núm. 2). Esto quiere decir que todos los miembros de los grupos considerados minoritarios u oprimidos tienen los mismos derechos que sus presuntas contrapartes mayoritarias u opresoras y esta circunstancia es consecuencia de que todos ellos son agentes morales.

Una sociedad más civilizada, en el sentido de que respete los DDHH en la mayor medida posible, llegará a admitir que la mejor manera de resguardar estos derechos no es simplificándolos en derechos colectivos, sino reconociéndolos como derechos estrictamente individuales.