¿Criptomonedas en Cuba? Un análisis serio a la nueva ley

in #exxp3 years ago


Ya han pasado algunos días desde la euforia de la "legalización" de las criptomonedas en Cuba. Una noticia que inyectó grandes dosis de esperanza en unos y de indiferencia y desconfianza en otros. Precisamente ahora que las emociones se han calmado, te traigo este análisis sobre las repercusiones de la Resolución 89/2022 del Banco Central de Cuba (BCC).

Si quieres informarte con información objetiva, te animo a leer hasta el final, porque explicaré lo bueno, lo negativo y hasta lo insignificante.

Con esta nueva ley, ¿cuál es la situación de las criptomonedas en Cuba?

Primero es necesario aclarar que significa esta nueva ley respecto a las criptomonedas en Cuba. Siendo sinceros, no es más que un complemento de la Resolución 215/2021 del BCC, normativa que estableció las regulaciones para el uso de los criptoactivos.

En palabras más concretas, ya el uso del Bitcoin y las criptomonedas en Cuba era legal. Esta nueva resolución solo define especificidades sobre un factor de la ley previa (el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos financieros virtuales).

¿Entonces en Cuba es igual que en El Salvador?

¡No! No se pueden confundir los términos ni las situaciones. En El Salvador, y otros países que se han sumado recientemente como la República Centroafricana y Panamá, el BTC es moneda de curso legal.

El Bitcoin en Cuba está considerado un activo digital, quizás similar en categoría a las divisas extranjeras, para una mejor analogía, una divisa descentralizada.

Una moneda de curso legal está respaldada por el gobierno y su aceptación para hacer o recibir pagos es obligatoria en todo el territorio de esa nación. En cambio, un activo virtual, a pesar que puede ser canjeado por la moneda local o utilizarse como medio de pago, no es de obligatoria aceptación.

Criptomonedas

¿Qué define entonces esta nueva resolución sobre los criptoactivos?

La Resolución 89 establece requisitos específicos para las licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde Cuba (RESUELVO PRIMERO). O sea, para:

"…cualquier persona natural o jurídica que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; al intercambio entre una o más formas de activos virtuales; la transferencia de activos virtuales; la custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales; y a la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual".

Resolución 215/2021

Estos requisitos van desde las condiciones para autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos hasta la cancelación de las mismas. Entonces, ¿es buena o no esta ley? Analicemos punto por punto para irlo descubriendo.

RESUELVO SEGUNDO

Para ser un proveedor de servicios de activos virtuales hay que pedirle licencia al BCC, que antes de otorgarla tiene que consultar al Grupo de Criptoactivos (no se especifica quienes son).

RESUELVO TERCERO

Puedes presentar tu proyecto, pero es el Banco Central de Cuba quien decide los activos virtuales (criptomonedas), las condiciones y restricciones de las operaciones. Como también te impone medidas que debes cumplir en el control y custodia de los activos virtuales.

RESUELVO CUARTO

Establece los procedimientos para solicitar la licencia de proveedor de servicios, dependiendo si eres persona natural o jurídica cubana o no. Resumen, todos tienen que pedirla si quieren operar en Cuba.

RESUELVO QUINTO

Establece los documentos anexos que debes entregar con la solicitud, prácticamente tienes que dar hasta el tipo de tinta del bolígrafo con que firmas.

También debes entregar los procedimientos relacionados con el sistema de prevención y enfrentamiento al lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva que aplicarás en tu plataforma. Estos procedimientos deben incluir acciones como:

  • Obtener, retener y trasmitir la información sobre el originador y el beneficiario de una transacción cuando se sospeche de que se trata de un ilícito. O cuando estas superan el umbral de mil dólares estadounidenses o su equivalente.
  • Emitir reportes de operaciones sospechosas y la información complementaria que se solicite por la Dirección General de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba.

RESUELVO SEXTO

Establece las particularidades para los documentos emitidos en otros idiomas o en otros países.

RESUELVO SÉPTIMO

El Banco Central puede simplificar los procedimientos y establecer formas de cumplimiento más sencillas de los requisitos previstos en esta Resolución. Vamos, que todos somos iguales, pero hay algunos más iguales que otros.

RESUELVO OCTAVO

Plazos y procedimientos en casos que se requiera una subsanación de errores en los documentos presentados o se requiera adicionar otros.

RESUELVO NOVENO

Plazos para dar respuesta sobre la otorgación o denegación de la licencia. Un máximo de 90 días hábiles extensibles hasta 180 si se requiere presentar documentos adicionales o subsanar errores en alguno de ellos.

RESUELVO DÉCIMO

Sin la conformidad de la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del BCC sobre los procedimientos presentados por el solicitante contra lavados de activos y financiación del terrorismo, no hay licencia.

Ley

RESUELVO UNDÉCIMO

Las licencias duran 1 año y se pueden prorrogar por otro año porque esto es con carácter experimental. O sea que garantía a futuro no tienes, pero esto es Cuba, así que debemos estar acostumbrados, ¿no?

RESUELVO DUODÉCIMO

Los proveedores de servicios de activos virtuales operan solo con los activos virtuales aprobados por el Banco Central de Cuba, mediante licencia.

Te lo puse textual porque está tan claro que no necesita explicación.

RESUELVO DECIMOTERCERO

Si te aprueban, lee el Decreto-Ley 317, “De la prevención y enfrentamiento al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva”, y sus normas complementarias. Necesitas cumplirlo o atenerte a las consecuencias legales.

RESUELVO DECIMOCUARTO

Los que sean aprobados se inscriben en el Registro de Sujetos Obligados de la Estrategia para la prevención, detección y enfrentamiento al lavado de activos. Deben hacerlo en la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras en el plazo fijado en la licencia.

RESUELVO DECIMOQUINTO

Ante cualquier cambio de operatoria, estructura de titularidad o de cualquier otra índole deben solicitar autorización al Banco Central.

RESUELVO DECIMOSEXTO

Tienes la obligación de llevar la contabilidad de las operaciones de acuerdo con las normas contables que emita el Ministerio de Finanzas y Precios. Teniendo como base de las Normas Cubanas de Información Financiera aprobadas.

Además, tienen que enviar al Banco Central de Cuba los estados financieros en los plazos, términos y condiciones que este disponga.

RESUELVO DECIMOSÉPTIMO, DECIMOOCTAVO y DECIMONOVENO

Debes cumplir con los requerimientos informativos, las normas de control interno, de administración de riesgos, y otras que establezca el BCC.

Además, caes bajo la supervisión de la unidad organizativa que designe el banco, independientemente de las inspecciones y controles que puedan ejecutar otras autoridades gubernamentales. Las cuales podrán realizar todas las visitas de inspección que consideren necesarias.

RESUELVO VIGÉSIMO

No puedes cesar operaciones sin autorización del Banco Central.

RESUELVO VIGÉSIMOPRIMERO

Se puede modificar la licencia por solicitud propia del titular. O por alguna de las causales previstas en el Decreto-Ley 362, “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”.

RESUELVO VIGÉSIMOSEGUNDO

Si violas lo dispuesto en la Resolución 89, en la licencia concedida o si operas sin ella, incurres en sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto-Ley 363 “Sobre las infracciones administrativas de las disposiciones en materia bancaria, financiera y cambiaria”. Sin influir esto en los procesos penales a que pudieras ser sometido.

Te pueden juzgar y sancionar al mismo tiempo por lo administrativo y por lo penal.

Conclusiones de un análisis serio

Para el Bitcoin y las criptomonedas, siempre es bueno para su adopción en el uso cotidiano cuando un estado legaliza o regula su uso. A diferencia de cuando lo prohíben de golpe.

Pero siendo sinceros, esta ley está pensada para proyectos que busquen integrar las criptos con pagos con CUP o MLC para la compra o venta. Pues en caso contrario, no tiene ningún sentido solicitar esta licencia para operar con Bitcoin y criptomonedas en Cuba.

Debo aclarar, que es algo necesario que se establezcan medidas para que el uso de plataformas de intercambio no derive en lavado de dinero o financiamiento de delitos. Lo que provoca reticencia es que se solicita la recopilación de los datos personales y de las transacciones, dejando abierto los supuestos donde se pueden hacer a la interpretación del funcionario de turno.

No se define cuando se es sospechoso de un ilícito, no se establece el requerimiento de una orden judicial para la obtención de estos datos. Basta con una solicitud por la Dirección General de Operaciones Financieras del Banco Central para que obtengan información privada y personal de los usuarios.

Lo más preocupante es que quienes obtengan estas licencias están obligados a reportar los datos de cualquier transacción que sobrepase los 1000 dólares. Además, el límite de dos años de las licencias (duración inicial más prórroga) pareciera pensado para quizás pasado ese tiempo garantizar un nuevo monopolio estatal.

Si bien es bueno para el ecosistema económico privado en Cuba tener esta posibilidad, las regulaciones tienen el sello excesivo al que acostumbra el gobierno. El principal objetivo pareciera el de mantener el control a toda costa y no el de potenciar y favorecer el desarrollo y los emprendimientos.

Es la principal diferencia con las medidas tomadas en países como El Salvador. Estos lo hicieron con el objetivo de atraer inversiones, potenciar el desarrollo y los nuevos emprendimientos. El gobierno cubano, en cambio, parece tener una filosofía de "vamos a regularlo para que no se nos vaya el control de las manos y si nos genera dinero mejor" .



Publicado en el blog de Kwelta : https://kwelta.tech/2022/05/01/ley-criptomonedas-en-cuba/