Hasta la emisión por parte de la Dirección General de Tributos (DGT) el pasado 29 de noviembre de 2016 de la Consulta Vinculante V5169 – 16, no existía por parte del legislador un criterio claro en relación al método de obtención de la base de retención generada mediante la venta o amortización de los productos que constituyen la cesión a terceros de capital propios denominados en divisa distinta de Euro. Este hecho suscitaba una gran confusión e inseguridad entre los inversores, ya que tanto en la Ley 35/2006 que regula el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como su reglamento RD 439/2007 no se estipula un tratamiento específico a estas cuestiones. Únicamente se disponía del criterio determinado por la DGT para el cálculo del resultado obtenido mediante el reembolso de participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IICs) en divisa distinta de Euro, a través de las consultas 1232-03 y 0687-04, y ya con carácter vinculante con la Consulta V2324-10.
Sin embargo, dichas consultas tratan sobre un tipo de producto financiero que genera una renta del ahorro distinta a las derivadas por la cesión a terceros de capitales propios. Las rentas obtenidas a través de la inversión en IICs se enmarcan dentro de las denominadas Ganancias Patrimoniales (GP), reguladas en el título III, Capítulo II de la Sección IV de la Ley 35/2006 del IRPF. Por su parte, la inversión en productos de Renta Fija, generarían Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM) positivos o negativos en las operaciones de venta o amortización, encontrándose legislada esta cuestión en el título III, Capítulo II de la Sección II y Subsección II de la citada Ley.
Tras la identificación del tipo de renta del ahorro que se obtendría por la inversión en dichos productos, es necesario identificar el modo a través del cual se efectuará el cálculo de la base de retención ante operaciones de venta o amortización. Para ello, el legislador español en el Real Decreto 439/2007 que regula el Reglamento del IRPF, define dichos métodos de cálculo de las bases de los RCM en el precepto nonagésimo tercero apartado segundo (“constituirá la base de retención la diferencia positiva entre el valor de amortización, reembolso o transmisión y el valor de adquisición o suscripción de dichos activos”), y en la Ley 35/2006 establece este método para las GP en su artículo trigésimo cuarto apartado primero letra a (“1. El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: a) En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales”).
A pesar de la claridad determinada por el regulador en los preceptos indicados anteriormente, se plantean dudas a la hora de determinar el importe del RCM o de la GP, cuando éstos derivan de inversiones realizadas en instrumentos financieros denominados en divisa distinta de Euro. Para solventar esta casuística, la DGT subsanó este “vacío” legal, mediante la emisión de las Consultas Vinculantes mencionadas en el primer párrafo, las cuales dotan al declarante de un criterio específico de aplicación a la hora de obtener la base imponible de retención sobre estos tipos de activo.
De la lectura de dichas consultas, se extraen métodos de cálculo diferenciados para ambos tipos de productos, requiriendo por tanto, un análisis individualizado de cada una de ellas:
• Consulta Vinculante V2324-10 estipula el método de obtención de la GP a través de la inversión en IICs denominadas en divisa distinta de Euro, el cual sería el resultado de aplicar el tipo de cambio publicado por Banco Central Europeo (BCE) del día en que se efectuó la suscripción a la cuantía invertida en divisa distinta de Euro, y su valor de transmisión en euros, que será el que resulte de aplicar el tipo de cambio publicado por el BCE en la fecha del reembolso a la cuantía reembolsada en divisa distinta de Euro. La diferencia de ambos importes contravalorados a Euro determinarán la Ganancia o Pérdida patrimonial obtenida mediante dicha inversión. A continuación para la mejor comprensión de este método, se ejemplifica con un supuesto práctico:
Compra
- Fondo: FND BLACKROCK AS GW LD-A2RF USD
- Fecha operación: 14/05/2014
- Importe divisa: 100.000,00 USD
- NAV: 9,60 USD
- Participaciones: 10.416,66667
- Tipo de cambio publicado BCE: 1,3719
- Contravalor Euro: 72.891,61 EUR
Venta
- Fondo: FND BLACKROCK AS GW LD-A2RF USD
- Fecha operación: 14/12/2017
- Importe divisa: 214.895,83 USD
- NAV: 20,63
- Participaciones: 10.416,66667
- Tipo de cambio publicado BCE: 1,1845
- Contravalor Euro: 181.423,24 EUR
Ganancia Patrimonial
- Fondo: FND BLACKROCK AS GW LD-A2RF USD
- Importe ganancia patrimonial: 108.531,63 EUR
- Retención (19%): 20.621,01 EUR
• Consulta Vinculante V5169-16 establece en este caso el modo mediante el que se obtendrá la base de retención de los RCM vinculados a cesiones a terceros de capitales propios en divisa distinta de Euro. El proceso determinado por la DGT determina que la base de retención, se calculará mediante la diferencia entre el valor de amortización o reembolso y el valor de adquisición o suscripción, en la divisa en la que se denomina el activo. Posteriormente, si se ha obtenido un RCM positivo, se aplicará el tipo de cambio publicado por el BCE en la fecha de liquidación de la operación sobre el RCM calculado en divisa. El resultado obtenido determinará la base de retención sobre la que se aplicará el tipo de retención vigente. Este criterio resulta de aplicación cuando el inversor realiza la adquisición en la divisa del activo, y mantiene el importe resultante de la venta o amortización en la divisa del instrumento.
De igual manera que se realizó en el supuesto anterior, se utilizará un ejemplo que permita comprender de una manera más sencilla este método:
Compra
- Bono: BCR HSBC 4 7/8 01/14/22
- Fecha liquidación: 16/06/2016
- Nominal: 200.000,00 USD
- Precio con cupón corrido: 112,11833
- Importe divisa: 224.236,66 USD
Venta
- Bono: BCR HSBC 4 7/8 01/14/22
- Fecha liquidación: 15/11/2017
- Nominal: 200.000,00 USD
- Precio con cupón corrido: 110,0365417
- Importe divisa: 220.073,08 USD
Rendimiento Capital Mobiliario
- Bono: BCR HSBC 4 7/8 01/14/22
- Fecha liquidación: 15/11/2017
- Importe RCM divisa: -4.163,58 USD
- Tipo de cambio publicado BCE: 1,184
- Importe RCM Euro: -3.516,54 USD
- Retención (19%): 0,00 EUR
De todo lo mencionado anteriormente, se desprende como el legislador ha determinado dos métodos de cálculo de las bases de retenciones contrapuestos, pero expuestos con la claridad suficiente para que los inversores puedan desprenderse de esa sensación de “vacío” legal o interpretativo cuando realiza sus inversiones en estos productos financieros denominados en divisa distinta de Euro.
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