¿Demandar por ofrecer café caliente?

in #legal5 years ago

La justicia y las leyes avanzan conforme la sociedad evoluciona, todo esto en base a nuestras actividades, a nuestras relaciones entre individuos, por ejemplo:

Nace el internet, debe entonces el derecho evolucionar para regularlo.

Nacen las apps que otorgan servicios como UBER, deben entonces regularse.

Ahora bien, las actividades diarias y la necesidad de regular estas por una ley, es principalmente porque cuando existe la interacción humana existe el conflicto, este ocasionado por varias razones no mencionare en este momento, ahora bien, ¿Habrá situaciones donde el derecho, la ley o el juzgador actúa rebasando su esfera?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) llego a un fallo, donde responsabiliza a una línea área de los daños ocasionados a un pasajero, estos daños hechos por su café ¿Cómo se dio esto?

Una niña reclamo una indemnización por daños y perjuicios a una compañía aérea austriaca por las quemaduras que sufrió cuando, en un vuelo de Palma de Mallorca (España) a Viena (Austria), el vaso de café caliente que se le había servido a su padre y que estaba colocado sobre la bandeja plegable la cual por razones que no lograron determinarse falla su mecanismo y ocasiona el café se vierta sobre la menor y le ocasione lesiones por las quemaduras.
La aerolínea, negó ser considerada culpable por este accidente y exigía que el hecho fuera tomado como un riesgo típico de la aviación, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria) solicitó al TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) que esclareciera esta situación.

“El tribunal concluye que tanto el sentido ordinario del concepto de accidente como los objetivos del Convenio de Montreal se oponen a que la responsabilidad de las compañías aéreas quede supeditada a que el daño esté causado por la materialización de un riesgo típico de la aviación o a la existencia de una relación entre el «accidente» y la explotación o el movimiento de la aeronave”.

Una compañía aérea puede limitar su responsabilidad o quedar exonerada de ella si demuestra que el propio pasajero fue el causante del daño o contribuyó a que se produjera o si prueba que el daño no se debió a una negligencia por su parte o que se debió únicamente a la negligencia de un tercero, situación no se logró demostrar en este caso.

“Por todo ello, el TJUE responde al Oberster Gerichtshof que el concepto de accidente en cuestión comprende todas las situaciones que se dan a bordo de una aeronave en las que un objeto utilizado para el servicio a los pasajeros ha causado una lesión corporal a un pasajero, sin que sea necesario determinar si dichas situaciones son consecuencia de un riesgo típico de la aviación”.

Por ende y aun sin revelar el monto, se debe hacer el pago por parte de la aerolínea a la menor, esto podría parecerles a algunos algo correcto, a otras personas una exageración y calificarlo como un accidente, sin embargo, el derecho, las leyes, deben tener previstas todas las posibles acciones que la humanidad realice, desgraciadamente en nuestra sociedad sin un método coercitivo no habría orden u respeto.

Y recuerden, todos los políticos de todos los colores (Partidos) son iguales, cuando un partido no les otorga una retribución u puesto, simplemente buscan otro partido o crean el suyo.

Información sobre este tema: https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/

Tal vez sea al contrario, claro esta es mi humilde forma de pensar ¿Y la de ustedes?