Hace un tiempo, en mi publicación de presentación había comentado que estudio derecho y que además trabajo en una firma de abogados. Debido a que por la situación del país muchas personas están saliendo del país muchos de mis allegados me han consultado qué hacer para dejarle un poder a algún familiar y ya que mi trabajo, además de estar en tribunales, consiste en registrar todo tipo de documentos, desde poderes hasta la constitución y registro de sociedades mercantiles.
De modo que pensé que seria buena idea hacer un post que pudiese ser de ayuda para los venezolanos que están pensando en salir del país.
Lo primero que deben tener claro, es que existen dos tipos de poderes. El primero es el poder especial; éste se otorga básicamente para que alguien actúe en representación de alguien en un tema específico, por ejemplo, para que un tercero pueda realizar únicamente la venta de un inmueble.
El segundo es un poder general, en este se autoriza a una persona para que represente y asista al poderdante en favor de sus intereses sin limitación alguna. Podrá manejar desde sus asuntos académicos y bancarios, hasta realizar compra-ventas e ir a todo tipo de juicio en su nombre, incluso podrá otorgar nuevos poderes de representación a terceros.
Ahora bien, un poder puede ser registrado o notariado. Ambos son igual de válidos y se llevan a cabo por medio del mismo trámite. Es decir, tanto en los registros como en las notarias hay que seguir los mismos pasos:
1.- Llevar el documento redactado y firmado por un abogado. Asegúrense también de que sus datos personales estén bien escritos y de que estén los estados civiles, (me han regresado documentos por olvidar poner el estado civil de alguien). Además lleven copias de las cédulas, tanto del poderdante como del apoderado, no es un requisito formalmente pero hay quienes las piden.
2.- Al llegar a la notaría o registro deben ir directamente a "Revisión Legal". Allí un abogado revisor les dará el visto bueno para luego calcular lo que deberán cancelar por los derechos de registro.
3.- En "cálculo" les darán una planilla con el monto a cancelar. Hay registros y notarias que tienen punto de venta, pero en otros no los hay y en ese caso deberán hacer un deposito en los bancos que les indica la planilla. Yo recomiendo realizar esos depósitos en el Banco del Tesoro, muchas veces en otros bancos da un error con el código de la planilla. Ahora, el SAREN habilitó los pagos por transferencias, es más práctico pero en algunas ocasiones tardan hacerse efectivas y además tendrán que ir a validar los pagos antes de presentar el documento.
4.- Una vez hecho el pago pasarán a presentar el poder. Deben llevar algunas copias, tanto del documento como de la planilla. El número de copias va a depender del registro o notaría, pero por lo general son 2 copias del documentos y 4 de la planilla. También deberán llevar un timbre fiscal de por lo menos una UT; respecto a esto, los timbres (como todo en el país) son escasos, por ello el SAREN permite el deposito del valor de la UT a los números de cuenta que les faciliten.
5.- Por último, una vez presentado les darán una planilla para que luego de tres días hábiles vayan a firmar. Ojo, quien debe ir a firmar es el poderdante, es decir, la persona que otorga el poder. Deberá llevar la cédula laminada, no una copia, y vigente, si la cédula está vencida no podrán firmar. Una vez firmado buscarán la firma del notario o registrador y les entregaran el documento ese mismo día.
Y bueno, espero que este post pueda ayudarlos un poco. Eventualmente seguiré publicando este tipo de información que pueda ser útil para muchos.
¡Saludos!
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