¡Hola mis estimados Steemians! Hoy les traigo una información que me pareció que les puede interesar, comenzaré por explicarle ciertos términos básicos para que puedan entender mejor todo el contexto.
¿Que es una pretensión?
La pretensión,es una acción jurídica que ejerce un sujeto para el reconocimiento de un derecho frente a un tercero, o en palabras más comunes, el derecho que se alega tener y que se espera ser reconocido. En una relación jurídica o demanda aparecen tres actores: el pretendiente (quien realiza la demanda, el que está alegando tener el derecho), el pretendido (el sujeto demandado) y el ente que ejerce la tutela jurisdiccional (el juez).
Ahora bien, sabiendo que es una pretensión, ahora nos hacemos otra interrogante;
¿Que es una pretensión de mera certeza?
La pretensión de mera certeza, es aquella en la cual se pide al Juez la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica o derecho que existe con anterioridad a la sentencia, pero sin que tal fallo sea condenatorio en esencia. Lográndose en consecuencia, la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud del desconocimiento o duda de su existencia.
¿Es interesante esto no?
Ahora, así como hay pretensiones de mera certeza, también hay pretensiones que condenan; a tal efecto se hace la siguiente interrogante:
¿Que es una pretensión de condena?
Una pretensión de condena es aquella en la que se pide al juez la condena del demandado a una prestación, de dar, hacer o no hacer. En términos más sencillos, el demandante, que es acreedor de la obligación, considera que el demandado, que es su deudor, ha incumplido en una obligación, es decir, que existe una violación del derecho por parte del obligado, y mediante la pretensión, este demandante exige que el demandado le cumpla la prestación debida y en caso de que no la cumpla, que el tribunal condene a que la cumpla.
Luego de explicar cada una de estas pretensiones, yo me pregunto,
¿Puede una pretensión ser de mera certeza y de condena al mismo tiempo?
Sí, si puede debido a que una pretensión de mera certeza puede desencadenar en una condena debido a que en una pretensión de mera certeza siempre hay pronostico de condena sea favorable o adverso, debido a que si la pretensión intentada da a derecho esta conlleva a una consecuencia que seria la condena para hacer cumplir esa pretensión; recordando que el objeto de la pretensión, la cual consiste en una declaración de voluntad, debidamente fundamentada, del actor que formaliza generalmente en el escrito de demanda ,y deduce ante el juez, pero que se dirige contra el demandado, en cuya virtud se solicita del órgano jurisdiccional una sentencia que, en relación con un derecho, bien o situación jurídica, declare o niegue su existencia, cree, modifique o extinga una determinada situación o relación jurídica, o condene al demandado al cumplimiento de una determinada prestación; es decir que sea a favor o en contra la pretensión siempre traerá consigo un resultado.
Por otro lado, y a modo de ilustrar a mis lectores, toda sentencia, aún la condenatoria es declarativa, y por eso la sentencia condenatoria tiene una doble función: no solo declara el derecho, sino que también prepara la vía para obtener, aún contra la voluntad del obligado, el cumplimiento de una prestación; es decir mi querido lector que si usted tiene un derecho frente a in tercero bien sea Civil, Mercantil, Laboral, hasta incluso Penal, no dude en hacer valer su pretensión.
Espero haya sido de tu agrado este pequeña información, gracias por leerme.
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Muy interesante contenido; nunca está demás conocer aspectos de la jurisprudencia como elementos generales del saber. Saludos.