La Patria es Primero.

in #spanish6 years ago (edited)

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HUEXCA-MEX 02242019
MoA: Asymetric.
Goal: Conflicto de interés.
Versión: Amable (Reducida).

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Periodo 2000 - actual.

Como parte del TLCAN, en el año 2000 se implemento Plan Puebla-Panamá. Lo anterior para el desarrollo de la industria en esta región a través de carreteras, puertos marítimos aeropuertos, redes de fibra óptica, generación de energía eléctrica y gasoductos.

El Proyecto Integral Moreles (PIM) se realiza en el Marco de inversión y desarrollo del plan Puebla - Panamá.

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Proyecto Integral Morelos (PIM):
Inversión Total: $1,600,000,000.00 USD (1600 millones de Dolares)

PIM perteneciente a CFE, fue (concesionado) a tres empresas españolas: ELECNOR y ENAGAS, para la construcción del gasoducto, y ABENGOA, para los trabajos y la operación de dos termoeléctricas.

El gasoducto atravesaría 24 municipios y 60 comunidades de Tlaxcala, Puebla y Morelos. Tendría una vida útil de 25 años.

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Características del proyecto:

Gasoducto de 165 kilómetros de longitud (Gasoducto Morelos). que atravesaría Tlaxcala, Puebla y Morelos.

Punto de recepción [1]: Ducto de 48 pulgadas "Cempoala - Santa Ana". Camino el Rancho Sacramento S/N, Techalote San Lorenzo, Soltepec, Tlaxcala. Coordenadas: 251 +583

Punto de recepción [2]: Ducto de 30 pulgadas "Tramo Esperanza - Venta de Carpio". Lateral Rio Atoyac S/N, Carretera Nativitas San Miguel Analco, Tlaxcala. Coordenadas: 690+000]

Punto de entrega [Yecapixtla, Morelos]: Punto de Interconexión sobre GDM: Coordenadas X= 511355.45 Y= 2075978.62

Capacidad máxima: 337 MMPCD
Capacidad contratada por CFE: 320 MMPCD (por un periodo de 25 años)
Capacidad disponible: 17 MMPCD

Dos termoeléctricas de 620 megavatios que consumirán gas natural (ciclo combinado). Ubicadas en la comunidad de Huexca, Mcpio Yecapixtla, Morelos.

Una línea eléctrica de 20 kilómetros hacia la subestación Yautepec.

Un acueducto desde Cuautla, con una longitud de 10 kilómetros.

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Constructora Gasoducto:

ELECNOR S.A.
Licitación: LPI-SCPIF-001/11
Contrato: SE-CPSTGN-001/2011
Carta de Crédito E083449/AV3483-211-7670
Modalidad: Stand By
Emitida por: BANCOMEXT (03 Noviembre de 2011)
Monto: $20,000.000.00 USD


Transportista Gasoducto:

ENAGAS S.A.
Permiso CRE: G/292/TRA/2012
Resolución: RES/269/2012
Gasoducto de Morelos S.A.P.I de C.V.
Contrato con CFE: No. CSTGN: SE-CPSTGN-001/2011
Fecha de inicio del servicio: 05 Junio de 2015
Vigencia: 25 años

Issue: COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (05 Noviembre de 2015)
Modificación del Permiso de Transporte de Gas Natural de Acceso Abierto G/292/TRA/2012 otorgado a Gasoducto de Morelos, S.A.P.I. de C.V., por cambios en su estructura accionaria.

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Observaciones:

Gaseoducto SE-CPSTGN-001/2011 (Morelos):
Reporte de Auditoría Financiera y de Cumplimiento (CFE): 16-6-90TVV-02-0492492-DE
16 de enero de 2018

Fecha acordada: inicio del servicio de transporte el 1 de junio de 2013. Mediante convenios modificatorios, del 19 de abril de 2013, 7 de noviembre de 2014 y del 29 de febrero de 2016 se reconocieron retrasos en las transferencias de los Derechos Inmobiliarios, los cuales eran responsabilidad de la CFE; en consecuencia, la fecha de inicio del servicio de transporte de GN se modificó para el 15 de abril de 2016, y conforme a la cláusula 7.5 del contrato, la
CFE pagó el Cargo Fijo por Capacidad (CFC) a partir de Julio de 2013.

Con un oficio del 29 de abril de 2016, la CFE aceptó el documento denominado "Certificado de Conclusión del Sistema de Transporte de Gas Natural", del 15 de abril de 2016, con el cual se cumplió la "Fecha Programada de Inicio de Transporte de Gas Natural".

De abril a diciembre de 2016, la CFE realizó pagos por 397,817.2 miles de pesos, por el CFC; no obstante documentalmente no se acreditó que conforme a lo establecido contractualmente, se realizó el servicio a la CC Centro (Huexca) o en su caso, si suministró a otras centrales.

Declarado como operativo al cierre de auditoria Noviembre del 2017. De lo anterior, se concluye que la CFE está subutilizando la capacidad de transporte de gas natural reservada del ducto, al no contar con las centrales a las que les prestará el servicio de transporte de gas, a pesar de que sigue transcurriendo la vigencia del contrato (25 años) y conforme a lo establecido contractualmente, continuará con el pago del CFC, el cual no le
generará valor económico ni rentabilidad.

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Litigios:

El viernes 9 de Febrero de 2019 el juez primero de distrito determinó suspender la construcción y funcionamiento del gasoducto a cargo de la Compañía Autoabastecedora de Gas Natural de Morelos SA de CV. El recurso detuvo particularmente el ramal que va del Parque Industrial de Cuautla.

En el recurso 1798-2017 se plantea que esta obra, impuesta desde el 2012, “puede afectar los derechos de la comunidad de Huexca”, argumentó el juez al fallar a favor de los quejosos.

El contrato SE-CPSTGN-001/2011, firmado en noviembre de 2011 con la empresa española ELECNOR ahora asociada con la también ibérica ENAGAS contiene cláusulas que el consorcio podría invocar para exigir una indemnización millonaria, CFE ha incumplido con obtener el derecho de vía.

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Socio-Económico y planificación estratégica:

El exceso de capacidad instalada recibe el nombre de margen de reserva ocioso. En un país con un sistema eléctrico nacional bien planeado, éste margen de reserva no supera 20%; en el caso de México alcanza casi 50%.

Por medio de la energía solar, producir un watt de energía cuesta entre uno y dos dólares. Por lo que 620 mw costarían 1,200 millones de USD, 400 millones de USD menos que el Proyecto Integral Morelos.

En 2010 el margen de reserva de electricidad del país se calculó en 47%, cuando a escala internacional se considera adecuado uno de 20%.

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Reacción Social, comunitaria y OSC:

El gasoducto quedó inconcluso en el sexenio de 2006 – 2012 por rechazo de los habitantes de la zona. Los afectados son, en su mayoría, de origen náhuatl y se han organizado en el Frente de Pueblos en Defensa del Agua y de la Tierra Morelos, Puebla y Tlaxcala (FPDATMPT).

La oposición se basa en las advertencias que desde 2011 lanzaron especialistas del Instituto de Geofísica y del Centro de Geociencias de la UNAM, del Centro Nacional de Prevención de Desastres y del Centro Universitario de Prevención de Desastres sobre el peligro de construir las termoeléctricas y el gasoducto junto al volcán Popocatépetl.

López Obrador dijo en 2014 en Yecapixtla, Morelos, respecto a que defendería “con todo” lo que pudiera a los pueblos para que ese gasoducto y esa termoeléctrica no se construyeran. Cinco años después, es el principal promotor del proyecto.

Según López Obrador, por cada año que no opera la planta termoeléctrica, el país pierde cerca de 4,000 millones de pesos.

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Conclusiones:

El estado Mexicano y la sociedad en si se verían afectados por la no implementación y puesta en marcha de dichas centrales eléctricas, lo anterior en virtud del daño al patrimonio de la nación en concepto de obligaciones contraídas en contrato mercantil celebrado entre las partes y de acuerdo a la legislación y normas vigentes en la fecha del mismo. Perjurio en lo referente a percepción país riesgo, calificación económica, confianza para la inversión local y extranjera y falta de certeza jurídica por incumplimiento de contrato.

La parte quejosa (comunidades, vecinos y OSC) están en su derecho de protestar, en el ejercicio del mismo pueden implementar e interponer los recursos legales que estén a su alcance y consideren oportunos. Mismos que solo generaran más perjurio a la propia sociedad. En su momento y ante las autoridades competentes de la época se debieron de promover los recursos de inconformidad y queja, siendo inoportuno y en extremo dañino para la nación y la sociedad en si el intentar ejecutar estos actualmente.

En materia comercia no hay partes malas o perversas y partes justas o buenas, hay buenos acuerdos comerciales (justos para las partes) y acuerdos pésimos. Es obligación de las partes estudiar y exigir un acuerdo justo en el momento de contraer el mismo. Cualquier intento posterior de modificación y/o cancelación se considera un acto poco ético y la parte promotora del mismo se expone a las sanciones y multas acordadas en dicho contrato.

Independientemente del cúmulo de pruebas, documentos y advertencias que se omitieron en el momento de inicio y convocatoria del contrato en cuestión no existe dolo de parte alguna ya que el mismo se celebro de conformidad con las bases de lo licitado.

La omisión, actuar negligente o doloso de las autoridades de la época de celebración del mismo no se deben de transferir a las actuales.

No se constato nexo del Ejecutivo actual con lo derivado de dicho contrato, ni conflictos de interés del mismo con terceros. Por lo tanto se considera su actuar y ejercicio acorde a las normativas actuales y en apego al estado de derecho. Siendo este consciente de la problemática derivada de lo anterior y en calidad de mediador de la misma para su pronta solución.

(Toma Chocolate y paga lo que debes)

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Análisis 1 de 10 = Success
10 = excelente, 9 = bueno, 8 = regular, <= 7 inaceptable, lo cual requiere contrapeso social para evitar algo peor que lo anterior.

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Restan 9 topicos, al termino de los mismos y si el total rebasa los 8 se le concedera la Oveja de oro Al cuestionado. (Me canso, Ganzo)!

Puedes consultar este y otros escritos en:
http://io-exchange.com

Saludos!

Azazel0101
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