¿Qué es el poder legislativo y por qué debe ser bicameral?
La potestad legislativa es una de las tres facultades primordiales que ejerce el Estado de acuerdo con la doctrina constitucional y se conforma en un órgano denominado de manera originaria como “parlamento”, cuyos orígenes se remontan a la Historia Constitucional Británica y que se concibe como una función separada y fundamental a partir del desarrollo de las Revoluciones Liberales de los Siglos XVIII y XIX en Europa y América, las cuales representaron el nacimiento de una nueva forma de comprender la organización del poder. De ese modo, junto al denominado Poder Ejecutivo y al llamado Poder Judicial, el órgano parlamentario figura como una de las ramas que cimentan la existencia de un Estado que tiene como premisa angular el desarrollo de la libertad individual de los ciudadanos y la sujeción de la actividad estatal al Derecho. En concordancia con lo anterior, el Poder Legislativo procura el cumplimiento de tales fines a través de la actividad legislativa (la cual define la denominación de esta rama del poder público), la representación y el control ejercido sobre los demás poderes (sobre todo con respecto al Poder Ejecutivo).
Consideraciones en el Estado Venezolano
Ahora bien, con relación al modelo de la República Bolivariana de Venezuela plasmado en la Constitución de 1999, se establece un Poder Legislativo ejercido por un órgano unicameral, representando esto una innovación en el desarrollo histórico-constitucional de nuestra Nación. En este sentido, es indispensable estudiar la introducción de la figura unicameral del Poder Legislativo en el contexto de la transformación del sistema estatal en 1999 y el proceso a través del cual tal conformación resulta incongruente con elementos esenciales de la organización del Poder Publico establecidos en el mismo texto constitucional, verificando de este modo los efectos perniciosos o nocivos que tal integración del Poder Legislativo acarrea para la Nación venezolana. Por una parte, se plantea la cuestión del Federalismo con el cual se caracteriza el modelo de Estado en el Articulo 4 de la Constitución y la inconformidad de este aspecto respecto del Poder Legislativo, pues ¿Cómo es posible propugnar una forma federal de Estado y eliminar en la misma Constitución la representación de las entidades políticas constitutivas en el órgano legislativo? Esto evidentemente es una incongruencia, puesto que la esencia del Federalismo es, como lo señala García Pelayo:
“la integración de unidades autónomas en una unidad superior (…) bajo el supuesto de relaciones de paridad entre las partes componentes y no de subordinación”
La formula federal de Estado en tal sentido supone una organización del Poder Legislativo que permita la participación, a través de representantes, de las entidades de la Unión. Es de esa manera que se establece el argumento fundamental de la conformación bicameral de la instancia legislativa, puesto que resulta necesaria la conformación de una Cámara a través de la cual los Estados puedan velar por sus intereses con respecto al Poder Publico Nacional (en la cual tengan igualdad de representación) y otra instancia a través de la cual se represente al pueblo en su totalidad. Por el contrario, la Constitución de la Republica establece en su artículo 201 que “los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto (…)”, lo cual significa que no se reconoce de manera determinada la función de representación del diputado, es decir, que la ciudadanía no puede diferenciar a partir de lo anterior el momento en el que el funcionario actúa representando al pueblo o actúa representando a su Estado. En este sentido, el bicameralismo se considera una condición fundamental para el desarrollo de las actividades inherentes al Poder Legislativo en un Estado Federal, condición que lamentablemente no ha sido considerada en el diseño de esta institución en la proyección constitucional de 1999.
Quizás una de las causas por las cuales aquellos que participaron en el proceso constituyente que dio origen a la actual Constitución desestimaron la composición bicameral del Poder Legislativo sea la figura casi “invisible” o simplemente nominal que ha tenido el federalismo en nuestra historia constitucional. No obstante, al ser el Poder legislativo aquella rama en la que se debería representar ampliamente el cuerpo electoral, podría ser esta institución la que se encuentre mas vinculada a la proyección del federalismo, auspiciando este modelo a través de la bicameralidad tal como ha sido anteriormente explicada. En este sentido, tomando en cuenta lo plasmado en la Constitución en relación al federalismo y las incongruencias relativas al Poder Legislativo, se observa una de las consecuencias dañosas del actual diseño: El desmantelamiento del federalismo como principio que garantiza la compartición del Poder en dos niveles para evitar su centralización.
Por otra parte, se menciona consecuentemente en la exposición de motivos de la Constitución de 1999 que debe establecerse el unicameralismo para procurar una “eficiente producción legislativa”, ya que el sistema alternativo tiende a entorpecer el proceso de formación de leyes, así como también implica un costo económico innecesario . En cuanto a tales argumentos podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿La eliminación de la conformación bicameral del Poder Legislativo ha conducido de manera efectiva a la realización de una “eficiente producción legislativa”? y ¿El gasto realizado par el funcionamiento de ambas cámaras es realmente tan excesivo que debe llevar a la erradicación de una de estas? En primer lugar, se ha demostrado durante aproximadamente dos décadas que la producción legislativa no ha sido eficiente, prueba de ello ha sido la habilitación que ha sido otorgada en numerosas ocasiones al Presidente de la Republica para dictar leyes que versan sobre las mas diversas materias, incluso con respecto a aquellas materias que por mandato expreso fueron establecidas en las disposiciones transitorias dirigidas a la Asamblea Nacional desvirtuando la naturaleza de la función legislativa que le ha sido asignada inherentemente al parlamento; y en segundo lugar, “el costo económico excesivo” al cual se alude respecto al funcionamiento de las cámaras no tiene porque implicar inexorablemente la supresión de una de las cámaras, pues se encuentra plenamente justificado el gasto realizado (el cual no ha demostrado ser extremadamente oneroso) para el funcionamiento de los cuerpos co-legisladores en aras de la preservación de la forma federal de Estado y la producción de leyes valorables en cuanto a su forma y contenido.
Más determinante aún para identificar los efectos perjudiciales de la conformación unicameral del Poder Legislativo es el desplazamiento que se ha verificado de este con respecto a su jerarquía frente a los demás poderes públicos en los últimos años . En este sentido, el Poder Legislativo que tradicionalmente debe encargarse de legislar, representar y ejercer funciones de control sobre los demás poderes públicos, tal como esta diseñado actualmente procura su subordinación frente a estos. Un Poder Legislativo unicameral, proyectado al estilo de la Constitución de 1999 abona el terreno en el cual se puede desarrollar fácilmente el autoritarismo, pues al observar la ausencia de controles determinantes y equilibrados por parte de la representación del pueblo y la representación de los Estados, los demás poderes, esgrimiendo como argumento la “democracia participativa” ampliarían su actividad al campo que propiamente le corresponde al Legislativo, en detrimento del Principio de Separación de Poderes, aspecto fundamental de un Estado de Derecho. En consecuencia, es menester realizar un diseño que satisfaga las condiciones necesarias de la institución del Poder Legislativo en correspondencia con el modelo de Estado Federal, el debido control y equilibrio con respecto a las demás ramas del poder publico y establecer un modelo de democracia que resulte coherente con la forma de Estado
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Buenas tardes hermano, me parece una excelente explicación.