Constituyen un conjunto de delitos en común la falta de libertad en el consentimiento de la victima para la relación sexual. Dentro de las legislaciones latinoamericanas, los delitos de importancia médico legal son la violación, el estupro y la sodomía. El estupro es el acceso carnal, mediante la seducción, con una mujer honesta mayor de 12 y menor de 15 años (algunos códigos extienden está edad hasta los 18 años).la sodomía es el acceso carnal con un varón, cuya edad oscila entre 12 y 17 años.
Aspecto jurídicos
El delito de violación esta configuración por los siguientes elementos:
• Acceso carnal
• Sujeto activo.
• Sujeto pasivo
• Utilización de medios violentos.
Acceso carnal
La palabra acceso procede del latín (accesus: entrada, paso). El acceso carnal es denominado copulo en algunos códigos penales.
Tradicionalmente, se ha definido como la introducción completa o incompleta del miembro viril en la vía vaginal, anal o bucal de la víctima. Códigos modernizados, como el mexicano, amplían el concepto para admitir como la violación, la introducción por vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril. Esta situación la considera el código español como “agresión sexual “en su artículo 430. Por otra parte, debe abogarse para que, además, se acepte el concepto de coito vulvar para el caso de las niñas pequeñas. En ellas, la penetración incompleta del pene del individuo sexualmente desarrollado es suficiente para causarles graves lesiones en la región genital, las cuales muchas veces comprometen el periné y la región ano rectal.
Sujeto activo
A lo largo del la historia se ha considerado que solo el hombre podía ser sujeto activo de violación, por ser el miembro viril el único en condiciones de llevar a cabo la penetración carnal de la víctima. El código penal mexicano, reformado por decreto del 22 de diciembre de 1990,ha dejado establecidas las condiciones para que una mujer pueda ser sujeto activo de violación. En efecto, reconoce que ella puede ser violada cuando introdujera por vía anal o vaginal de la víctima “cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril.”
El código español, en su reforma por la ley Orgánica 3/1989, del 21 de junio de 1989,incluye la vía bucal entre las vías de acceso carnal, y calificada como actor de “otra agresión sexual” a la persona (hombre, o mujer obviamente) que incurriera “en la introducción de objetos o cuando se hiciere uso de medios, modos o instrumentos brutales, degradantes o vejatorios” en la victima, realizados en algunas de las circunstancias del artículo 429 que específicamente se refiere a la violación.
Sujeto pasivo
En Iberoamérica, la mayoría de las legislaciones se consideran que tanto mujer como hombre pueden ser víctimas del delito de violación. Entre las excepciones están los códigos de Cuba, Guatemala y Perú, que restringen el carácter de sujeto pasivo de este delito a la mujer.
Utilización de medios violentos
Se trata de la violencia física o de la violencia moral que emplea el actor del delito para vencer la voluntad de la víctima, quien en ese momento esta psíquica y físicamente capacitada para oponer resistencia.
Situaciones particulares
Conviene destacar los siguientes aspectos:
Violación de menores de edad: en tal caso, “la ley presume implícitamente, sin admitir prueba en contrario, la incapacidad de consentir de la persona violada”.
Violación de persona “privada de razón”. El violador debe de tener conocimiento de que la víctima sufre privación de la razón o del sentido, no obstante lo cual su voluntad es yacer con ella.
Violación de una prostituta. Puesto que el bien jurídico que se tutela es la libertad sexual y no la honestidad, si a una persona que vive del comercio de su cuerpo, se le obliga al acceso carnal, se le hace victima de violación.
Violación dentro del matrimonio. Cuello Calon señala como ejemplos la exigencia marital para realizar actos contra natura que no están impuestos por el deber conyugal, o cuando se accede violentamente a la mujer que se opone por razones de protección de ella o de su decencia, en vista de que el marido padece de una enfermedad venérea . caballenas indica también dentro de esta última circunstancia la proximidad del parto o el periodo posterior.
Causa de agravación. El Código Penal de Costa Rica señala como causa de agravación en la violación si “resultare un grave daño en la salud de la víctima” y en el estupro si “se produjere la muerte de la ofendida”.
Contagio venéreo. En la legislación penal costarricense, el articulo 130 estipula “el que sabiendo que padece una enfermedad venérea, contagiase a otro, será sancionado con prisión de uno a tres años.”
Aspectos medico legales
La prueba médica es indispensable para fundamentar la denuncia de la persona ofendida. Los objetivos de la pericia del médico forense son los siguientes:
- Diagnostico d acceso carnal reciente.
- Diagnostico de la manera en que fue realizado.
- Diagnostico de vinculación del acusado con el hecho.
Para cumplir con tales objetivos se debe seguir este procedimiento:
a) Examen de la víctima.
b) Examen del acusado.
c) Examen del escenario.
Examen de la victima
Para llevar a cabo este examen, el médico forense debe contar con los siguientes elementos
a) Orden judicial específica para estudio por este tipo de delito.
b) Consentimiento informado de la víctima o de su representante legal.
c) Presencia de una enfermera o de otro funcionario judicial durante la realización del examen.
El examen médico legal comprende:
• Interrogatorio.
• Inspección.
• Examen de las lesiones.
• Muestras ara laboratorio.
• Evaluación psicológica forense.
Interrogatorio
El interrogatorio es importante porque orientará el resto del estudio médico, interesa saber:
Cuando ocurrió el hecho. La fecha y hora exacta, sí fu día festivo o laborable, de principio o fin de semana.
Como se llevo a cabo el hecho. La manera en que fue llevada la víctima al escenario, las características de la relación sexual (vaginal, anal, o ambas sucesivamente), si fue obligada al coito bucal, a masturbar al agresor o adoptar posiciones sexuales o sometida a cunilinuo; si fue amenazada con armas u otra forma de intimidación, golpada o atada; si se le suministró alguna bebida, inyección o comprimido, etc.
Donde tuvo lugar el hecho (hotel, casa y u ubicación; vía pública, parque, potrero, edificio, automóvil, etc.
Quien o quienes la agredieron (conocidos o desconocidos), relación con la victima (ascendiente, descendiente, colateral, novio, ex novio, amante, ex amante). En uno u otro caso debe dar información acerca de sus características físicas y psíquicas, y aclarar si la victima podría reconocerlo.
Porque. Se refiere al móvil que impulsó al agresor. En ocasiones este lo expresa a la victima mientras lleva a cabo el hecho (culpa a la sociedad, odio contra las prostitutas, etc.)
Inspección
Interesa el tipo constitucional, la estatura, el peso, desarrollo musculo esquelético y genital, actitud, fascies, gestos, lesiones en la piel, orden o desorden de cabellos y maquillaje, y daño en las ropas (si son las mismas que llevaba al ser asaltada). La actitud puede ser normal, deprimida, angustiada, indiferente. El tipo constitucional (normolineo, brevelineo, longilineo, u otra clasificación), correlacionado con el desarrollo muscular, puede dar indicios acerca de la veracidad de la historia de incapacidad para resistir la agresión.
Examen de lesiones
Para este objetivo, se divide el cuerpo en tres aéreas: genital, oaragenital y extragenital.
Área genital. Comprende los genitales externos, la región ano rectal y la zona triangular entre ambas, llamada periné.
Área para genital. Está representa por la superficie interna de los músculos, las nalgas y la parte baja de la pared anterior del abdomen.
Área extra genital. Es la porción restante de la superficie del cuerpo. Interesan, sobre todo, el cuello, las mamas, las muñecas y los tobillos.
Referencia bibliográfica
• Calabuig, G. y Villanueva, E. (2004). Medicina Legal y Toxicología. Elsevier España: Masson.1394 páginas.