Con este título, casi de novela, es conveniente comenzar a tratar un tema, que si bien no es tabú en Venezuela, es muy poco tratado, como lo es la Donación de Órganos y Tejidos en humanos, todo esto a pesar que existe una ley especial desde 1972, y la última reforma en 2011 introdujo cambios significativos, pero considero el más importante de estos cambios es la Presunción en la Donación.
Cuando se habla de presunción desde un punto de vista legal, es necesario hacer mención a la definición ofrecido por Ossorio* “son llamadas presunciones legales las establecidas por la ley para dar por existente un hecho, aun cuando pudiera no haber sido cierto”, es decir, que la presunción son circunstancia en las cuales la ley le otorga la certeza a un hecho sin pruebas de su ocurrencia, para no entrar el discusiones de tipo legal al respecto, solo tomaremos dos tipos de estas presunciones, las de pleno derecho, o iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario, como la presunción de comunidad de todos los bienes habidos durante el matrimonio, y las simples, o o iuris tantum, hasta prueba en contrario, como la Donación de Órganos y Tejidos como ya veremos.
Tal como se mencionó, en Venezuela está vigente la Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células en Seres Humanos publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.808 del 25 de noviembre de 2011, en la cual, además de crear la Comisión Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, se cambio la Presunción en las donación de órganos, tejidos y células en Venezuela, es decir, se presume toda persona en donadora de organos, tejidos y células hasta que no manifieste lo contrario.
La mencionada ley en su artículo 3, numeral 8, define al Donante como “El ser humano que durante su vida haya manifestado su voluntad de donar, o aquél que no haya manifestado su voluntad en contrario, a quien se le extraen órganos, tejidos y células después de su muerte, con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, con objetivos terapéuticos, de investigación o de docencia, según corresponda”, dejando claro que, para el caso de las personas vivas no existe la Presunción de ser donador (donación entre vivos), mientras que para las personas fallecidas se presume, salvo prueba en contrario (juris tantum), son donadores de órganos, tejidos y células. Solo establece una excepción para esta presunción de donantes fallecidos, artículo 34, cuando se trate de niño, niñas y adolescentes, el cual, solo puede ser donador con la autorización expresa del padre, madre o representante legal cuando fallece, o con el consentimiento de la madre, padre o representante legal y autorización de un juez competente, para los casos de que sea donante entre vivos, siempre que la donación se para “salvaguardar la vida de la madre, padre, hermanos, hermanas y descendientes directos”
Esta presunción legal es una práctica legislativa que no esta vista con muy buenos ojos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual considerada que por ser la donación un acto voluntario, en ningún circunstancia puede presumirse la voluntad de donar; a pesar de estos cada vez más países en el mundo han adoptado este modelo, incluyendo países latinoamericanos, sin embargo, aun las estadísticas de donaciones en nuestros países sigue siendo bastante baja.
A manera de conclusión, es importante resaltar que si bien todos somos donadores de organos, tejidos y células por presunción legal, en el caso latinoamericano en general, no es suficiente para salvar cada vez más vidas, aún falta voluntad ciudadana y política, pero ya se esta comenzando a dar pequeños avances.
Fuente: PJ Osorio (Febrero 06, 2018)