El derecho propiedad regulado en esta ley lo podemos observar cuando la misma determina que el multipropietario es el que va a detentar el titulo, es decir, uso, goce y disfrute sobre una parte de cualquier unidad residencial con carácter vacacional o recreacional y es por ello que vemos que los multipropietarios tendrán una serie de derechos sobre la parte alícuota que adquieren, como es el caso de poderla enajenar sin el consentimiento de otros.
El derecho de posesión lo tienen los tiempo-compartidores, ya que ellos tendrán el uso y goce de la unidad residencial que tiene el mismo carácter vacacional o recreacional, por ende uno de sus derechos será poder enajenar pero solo sobre el uso y disfrute de la unidad residencial.
Desde mi punto de vista, estas normativas crean un derecho de propiedad y un derecho real respectivamente de usufructo en lo que se refiere específicamente al tiempo compartido.
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El principio de la autonomía de la voluntad de las partes establecido en el artículo 1.159 del Código Civil permite a las partes escoger el derecho que desean aplicar a sus relaciones jurídicas contractuales, es decir, que la determinación de la jurisdicción también se realiza por acuerdo de voluntades entre las partes, ellos podrán escoger el lugar a realizarse el contrato.
A diferencia de la ley que regula y fomenta la multipropiedad y el sistema de tiempo compartido, los contratos que se realicen sean por multipropiedad o tiempo compartido independientemente que sean celebrados en el extranjero o dentro del territorio, cual sea su caso, deberán siempre regirse por el ordenamiento jurídico venezolano.
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El artículo 2 de esta ley dispone dos conceptos fundamentales para el desarrollo de la misma;
La multipropiedad podría decirse que es el derecho de poder usar, gozar y también de disponer sobre una parte proporcional de un conjunto de viviendas ya sea para fines vacacionales o recreacionales que tienen fin turístico conjuntamente con los bienes, servicios y todo lo que tienen esos conjuntos para poder desarrollar el fin de la misma y que en el contrato correspondiente se estipulará el tiempo de la retención en lo que trata al derecho de uso y disfrute que poseen únicamente.
En el tiempo compartido la prestación del derecho de uso y goce de una propiedad, por lo general algún tipo de alojamiento vacacional, si se determinará durante un periodo limitado en el contrato.
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