Me dijo Gelvira:
—Ahora, los Templarios tenían más razón para requerir el valle de Valdueza, porque al ir a tomar posesión y ver que las tierras que heredaban de Andrés Ibáñez (Jovhannes) estaban ubicadas en Valdueza, entendieron que le pertenecían desde antes de que existiera el Rey Ordoño II; y ahora, el Temple no cede ni un àpice y se recrudece el ligitio.
—Sigamos —le dije.
“El Abad se arrugó porque le tenía mucho miedo a los templarios...”_ (Nota)
Yo le comentaba:
—Se murió el Abad Nuño y el nuevo Abad, Juan Fernández era de la opinión de los que no querían líos. Para acabar, de una vez por todas, las eternas discusiones, lo mejor era desprenderse del Baco para siempre._*(Nota)
Gelvira entendió todo el intríngulis al leer la siguiente frase:
“...Fecerunt concambia et dederunt ad Templum pincturam dei Bachus sicut Jeshu Xto. Domino Ntro...”
“...Hicieron el cambio y dieron al Temple la pintura del dios Baco como si fuera la de Jesucristo Nuestro Señor...”
Gelvira se compungía diciendo
—¡Pobres templarios! No sabían lo que en aquel momento metían en casa._***(Nota)
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35
Cuando Gelvira terminó de leerlos señaló:
—Estos pergaminos no contienen las actas selladas del juicio.
—Claro que no —asentí yo—, las actas del juicio las tiene Rechivaldo. Lo que contienen estos pergaminos es un diario del Temple, de lo que sucedía en el Castillo todos los días. Es lo poco que escribíamos en la Orden del Temple. Nosotros no tenemos scriptorium como los benedictinos. El caballero que escribe el diario suele ser un viejo o un tullido de los que ya no salen a combates. Lo escriben en su celda cada noche antes de acostarse.
Interrumpió Gelvira:
—Pero hay algo que no entiendo: Si estos pergaminos eran de los templarios, ¿cómo es que estaban en el monasterio de San Pedro?
—Porque las actas de este juicio de 1218 con los diarios adicionados y el del juicio de 1235 los llevaba Rechivaldo consigo, y yo, durante la guardia en la noche de nuestra huida, me quedé con parte de ellos. Roderico y yo los hemos tenido guardados en el monasterio. Para que los jueces entiendan que nunca hemos adorado a ningún ídolo, que es la mayor calumnia, hemos de presentarlos con el de Arias Didaz, porque los tres documentos se complementan.
*(Nota)
“El Abad se arrugó porque le tenía mucho miedo a los templarios, sobre todo sabiendo cómo se las habían gastado, dejando muertos a los más inocentes: “los mártires de Compludo”. Por lo que echó mano del archivo y exhibió la escritura de unas tierras de la misma extensión que las que el monasterio tenía muy cercanas al castillo en Ponterrada.
El nuevo Abad Juan Fernández consiguió convencer a sus frailes y negociar con el Maestre Estévano de Belmonte. Le propuso un cambio. Se nombraron emisarios de un lado y del otro, agrimensores que no se ponían de acuerdo en las medidas de las tierras en cuesta, idas y venidas a cientos con recados para el Abad y el Maestre. Ya estaba hecho el trato y en el último momento se echó para atrás el Abad quedando roto a pesar de que era el más interesado en que saliera adelante. Pasados unos días se fue de nuevo convenciendo hasta que, al fin, el Temple se quedó con las tierras que el monasterio poseía al lado del castillo y el Monasterio se quedo con la herencia de Andrés Ibáñez en el coto de Valdueza”.
**(Nota)
Decidieron los frailes borrar la inscripción primitiva del retablo, “por quanto en tierra de Sant Faqund etc.” Pero al Abad se le ocurre una mejor idea: Encargar una copia exacta del retablo del dios Baco.
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Después de haber resuelto de muy buena gana el sempiterno pleito, copiaron el resultado en los pergaminos a modo de auto con sentencia. Quedaron muy amigos el Temple y el Monasterio. ¡Todos tan contentos! De manera especial los templarios, pues así ya tenían una pintura policromada de Jesucristo en las bodas de Caná. No contentos con eso, encargaron al pintor varias copias del retablo y las distribuyeron por todos los castillos. También encargaron a los copistas del scriptorium varias copias en miniaturas de muchos colores.
***(Nota)
En el archivo de Astorga se encuentran las dos escrituras (doc. número 283 año 1218) y (doc. número 293 año 1235)
Los escritos que hacen referencia al Baco y Baphomet se custodian en otro paradero. Los avatares de la historia los llevaron a manos del mendigo Counillac en Astorga, y de Mademoiselle Denisse en París. De no haber sido así, la verdadera historia hubiera quedado perdida para siempre.
Año 1218 (TVM fol 143)
(Escrito en latín monástico con la traducción)
“Facta est contentio Inter. Dominum Nunum, abbatem Sancti Petri de Montibus, et magíster dominum Petrum Alvitum, freyre, super cautum quem dederant reges at sancti Petri de Montibus, totum valle Oza. Et dicebant Magíster et fratres Templi quod dederat dominus Rex Alfonsus, filius domini regis Fernandi et totum valle Oza per Alfoce a Ponte ferrata, et pro ipso demandabant valle Oza per alfoce. Et dixit dominum Nunnum abbatem Sancti Petri et monachis suis quid valle Oza habebant de rege domino Ordonio per cartam, deinde de omnes reges qui post illum fuerant. Usque ejus sit que venit ista contentio ante dominus rex Adefonsus, et mandavit ut haberent super illum cautum directum et cujus deberet esse fieret. Et rogavit abbatem Sancti Petri de Montibus Rodericus Fernandi de Caldelas , qui erat milite de Gallecia, et possuit dominum Petrum Alvitiz magíster et suos fratres Diego Manso, encomendador de Ravanales et de Pontferrata, et Martin Sanchez et alios frayres possuerunt Diego de Benavente pro atvocato et abba et fratres sanci Petri jam dicto milite Rodericus Fernandi de Caldelas similiter pro atvocato. Et stabilierunt judices don Fernando Martinez de Colonbrianos et domino Isidoro Otava de Leon. Et Rey confirmavit judices. Et tenuerunt vozes ante regem et ante sua corte. Et dixit primitus Diego Garcia, avocato frayres:—Demandou vos valle Oza, qui dedit domino rege Alfonso, in cujus presentia stamos, por alfoz a Ponferrata, e queria que me lo diesedes. E respondiu Rudericus Fernandi de Caldelas atvocato abbati Sancti Petri:— Non debeo vobis dare quia ipsum que vos dicitis que vobis dedit, non potest dare qua jam dedit domino rege Ordonio, et omnes reges, qui post illum fuerunt a Sancti Petri, et ego hostendam cartas et privilegios unde habet monasterio et per quod habet, per dozentos vel amplius annos. Sic que venerunt ipsas carta et privilegios ante judices et ante rege et multi alii homines boni et fezerunt legere. Postquam fuerunt auditas dixerunt judicibus:—Nos judicamus et dicimus quod secumdum voces et secundum cartulas et privilegios non postest vobis rex dare nec vobis illum cautum debetis habere. At isto jucidio respondit rex:—Que non possum vobis dare nec vobis debetis habere. Ego illum cautum non do vobis, sed ubi illum domine rege Ordonio dedit, et alios reges et pater meus, ibi do et ibi autorizo. Et deffendo vobis quod nullam rem habeatis in cauto Sancti Petri de Montibus vos nec posteriores vestri.
Datum est hoc judicium in era Mª CCªLªVª. In presentia domino rege Alfonso et multi alii milites et boni homines de Ponteferrata. Fernandus Sancti vidente isto judicio et audiente. Garcia Sancii. Gonsalvi de Candamio. Garcia Gallero. Johannes Fernandi. Don Petro Alviti, magister de Templo. Diego Manso, encomendador de Pontferrata. Martín Sanchez et alii Frayres.
De monachis: Domino Nunno abbate et Petrus Gonsalvi et Fernandus Roderici et Johannes Salvatori et Petrus Garcia.
De Ponteferrata: Johannes Petri, judice. Michael de Rogo, Pelagio Johannis. De Pon de Boyeza: Domingo Stebani, Petrol Bol, Fernan Zovera et multi alii. Et nos judices supradictos jussimus facere duas cartulas partidas per a.b.c. quod unusquisque ex ordinibus habeant suam.Traducción: Se originó un contencioso entre el Señor Nuno abad de San Pedro de Montes y el Maestro Pedro Alvito, fraile sobre lo que le habían concedido los Reyes a San Padro de Montes, que era todo el valle de Oza (Valdueza). El Maestro y los hermanos del templo decían que se lo había dado el Rey Alfonso, hijo del Rey Fernando (y que era) todo el vallede Oza (Valdueza) del distrito (alfoz) de Ponferrada, y por lo mismo pedía todo el vallede Oza (Valdueza) por alfoz (distrito). Y dijo (decían) el Señor Abad Nuno y sus monjes que el vallede Oza lo tenían por carta (un escrito) del Rey Ordoño, y después por todos los reyes que fueron después de él (los reyes que le sucedieron) que este litigio era ya anterior al (tiempo de) Rey Alfonso, que mandó que lo tuvieran directamente lo que era contencioso (aquello que era objeto de litigio) y que era lo que se debía hacer.
Y propuso al Abad de San Pedro de Montes, como magistrado a Roderico Fernández de Caldelas, que era soldado de Galicia.
Y dispuso a Diego Manso, encomendador de Ravanales y de Ponferrada, para el señor Maestre Pedro Albito y sus frailes templarios.
Y Martín Sánchez y otros frailes pusieron a Diego de Benavente por abogado. Y el abad y los hermanos de San Pedro al ya (también) dicho soldado Rodrígo Fernández (de Caldelas) igualmente por abogado. Y establecieron (como) jueces a don Fernando Martínez de Columbrianos y al señor Isidoro Otava de León. Y el Rey confirmó a los jueces. Y tuvieron voces (hablaron) ante el Rey y ante su corte. Y dijo el primero (habló el primero) Diego García, abogado de los frailes del Temple:
—Os demando (pido) el Vale de Oza (Valdueza) que dio (concedió) el Señor Rey Alfonso, en cuya presencia estamos, por alfoz a Ponferrada y quería que me lo dieseis.
Y respondió Rodrígo Fernández (de Caldelas) abogado del abad de San Pedro:
—No debo dároslo porque por lo mismo que vos decís que os lo dio a vosotros, no se puede dar, ya lo que dio el Señor Rey Ordoño y todos los reyes, que existieron después de él, a San Pedro; y yo demostraré cartas (escrituras) y privilegios que tiene el monasterio, y que los tiene desde hace más de doscientos años.
Así vinieron esas mismas cartas (escrituras) y privilegios delante de los jueces y delante del Rey, y muchos otros hombres buenos y los hicieron leer. Después de que fueron oídas (estas razones) dijeron los jueces:
Nosotros juzgamos y decimos que según las voces (lo dicho) y según las cartas (lo escrito) y los privilegios no puede daros a vosotros el Rey ni vosotros debéis tener aquello cogido. A este juicio respondió el Rey:
Que no os lo puedo dar ni vosotros debéis tenerlo.
Yo no os doy el coto, pero donde el señor Rey Ordoño dio, y otros reyes y mi padre, lo doy y lo autorizo.
Y os defiendo para que no tengáis ninguna cosa (preocupación) sobre lo concedido a San Pedro de Montes a vosotros y a los posteriores a vosotros.
Este juicio es dado en la era 1255. En presencia del señor Rey Alfonso y muchos otros soldados y hombres buenos de Ponferrada. Viéndolo Fernando Santos y oyéndolo Fernando García Sanchez, Gonzalvo de Candamio, García Gallero, Juan Fernández, Don Pedro Alvito maestro del Templo, Diego Manso, comendador de Ponferrada, Martín Sánchez y otros frailes.
De los monjes (Por parte de los monjes): el Señor Nuño abad y Pedro González y Fernando Rodríguez y Juan Salvador y Pedro García. De Ponferrrada (por la parte de Ponferrada): Juan Pérez, juez. Miguel de Rogo, Pelayo de Juan. De Pon de Boeza: Domingo Esteban, Petrol Bol, Fernán Zovera y muchos otros. Y nosotros los jueces arriba dichos mandamos (ordenamos) hacer cartas (escritos, copias) marcadas por a. b. c. para que cada cual tenga la suya de estas órdenes.
Me encanta la manera en que está escrita esta novela, es muy amena pero sin dejar su carácter artístico en la prosa, sin duda leeré la narración desde el primer post. Felicitaciones
Very intersting post for write step by step but i did not know this language @jgcastrillo19
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Órale, como es que no me había enterado de este proyecto
Mucho Steem On!