La auditoría contable consiste en el examen de la información contenida en los estados financieros por parte de un auditor. El objetivo principal de una auditoria de estados financieros es hacer posible que el auditor exprese una opinión, donde indique comentarios, conclusiones y recomendaciones, sobre si los estados financieros están preparados adecuada y correctamente. La auditoría debe basarse en una normativa legal, sea nacional o internacional dependiendo del país donde se encuentre la entidad en cuestión. Regularmente las normas aplicables para la confección de estados financieros son las del país donde está registrada la empresa emisora; no obstante en ciertas ocasiones los estados financieros son confeccionados según las normas internacionales de auditoria (NIA’S).
A partir de 2008 los contadores públicos venezolanos empezaron la transición hacia un nuevo marco normativo universal, que regula no solo la presentación de la información financiera, sino además establece los lineamientos en los que debería basarse su comportamiento profesional para estar a la par con los colegas internacionales, quienes guían su ejercicio conforme se indica en las normas internacionales de información financiera (NIIF), las normas internacionales de auditoria (NIA) y el código de ética para contadores profesionales. Desde el año 2004 la Federación de colegios de contadores públicos de Venezuela en uno de sus directorios nacionales ampliados previo, decidió la adopción de este conjunto de normas, emitidas respectivamente por la junta de normas internacionales de contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) y por la federación internacional de contadores (IFAC, por sus siglas en inglés).
Las normas locales de auditoría en Venezuela o declaración de normas de auditoría (DNA) se encuentran derogadas desde la DNA-0 hasta DNA-13, por lo cual se efectúa una aplicación supletoria de las NIA’s por mandato expreso de la DNA-0 en su párrafo 18 que expresa: “si algún aspecto no es tratado por las normas mencionadas en el párrafo anterior, en segundo lugar y de manera supletoria, los contadores públicos venezolanos deberán guiarse por las normas internacionales de auditoría (NIA’s) promulgadas por la federación internacional de contadores públicos (IFAC) “. Las NIA’s se deberán aplicar en la auditoría de los estados financieros. Estas contienen principios básicos y procedimientos esenciales. El propósito de éstas es proporcionar lineamientos en forma de material explicativo sobre el concepto de importancia y su relación con el riesgo de auditoría.
Ahora bien, ¿cuál es la fecha o periodo en la que entra en uso en Venezuela estas normas?
El 13 de Diciembre de 2013 entran en vigencia en Venezuela las normas internacionales de auditoria, revisión, atestiguamiento y servicios relacionados, pero son aplicadas el 01 de Enero de 2014 según la resolución del directorio N° 15 de la federación de colegio de contadores públicos de Venezuela (FCCPV). Al mismo tiempo a partir del 01 de Enero de 2014 quedaron derogadas desde la DNA-0 hasta la DNA-13, quedando vigentes durante el periodo de transición las siguientes normas: SEPC-1, SEPC-2, SEPC-4, SEPC-5, entiéndase por SEPC servicios especiales prestados por el contador público.
Posteriormente se conoce que:“Las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados que sustituyen a los SEPC derogados son: la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 (NISR 4410) sustituye a la SEPC-1; la Norma Internacional de Trabajos de Revisión 2400 (NITR 2400) sustituye a la SEPC-2; la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 (NISR 4400) sustituye a la SEPC-4 y en estudio, sin embargo hay casi un consenso en la FCCPV es la Norma Internacional de Trabajos de Atestiguamiento 3000 (NITA 3000) que sustituirá a la SEPC-5.” Fuente de referencia electrónica:
Uno de los síntomas más significativos reflejados en el proceso de transición es la poca accesibilidad que tienen los contadores públicos independientes al cuerpo normativo de las NIA's. La razón más importante que se origina de la adopción de las NIA’s en Venezuela es que los contadores públicos especializados en el campo de la auditoría están viviendo los cambios que trae consigo dicha adopción. La decisión de suplantar las DNA por las NIA's es causada por la necesidad surgida de las entidades tanto públicas como privadas que desean validar su información a nivel internacional.
A la fecha aún se observa, en el campo laboral, algunos profesionales que presentan problemas con el conocimiento y manejo de la nueva normativa. Adicionalmente, se requieren de mayores procesos de control de calidad del trabajo de las firmas por parte de los gremios y los usuarios, así como la creciente necesidad de formación profesional que debe ser de calidad y oportuna.
En tal sentido, si en algún momento, un auditor toma la decisión de aplicar una DNA en lugar de una NIA porque lo considera necesario, debe exponer en el dictamen que realiza al final de la auditoría, las causas por las cuales se desvió de la norma por la que se debe regir.
Saludos cordiales...@julio54
Fuente de imagen 1
Fuente de imagen 2
Fuente de imagen 3
Estas participando para optar a la mención especial, que se efectuará el 20 de Mayo del 2018 a las 8:00 pm (hora de Venezuela); donde el autor del artículo seleccionado recibirá la cantidad de 1 SBD transferidos a su cuenta.
Contáctanos en Discord: https://discord.gg/hkCjFeb
Apoya al trail de entropía y así podrás ganar recompensas de curación de forma automática, entra aquí para más información sobre nuestro TRAIL.
Puedes consultar el reporte diario de curación visitando @entropia
Atentamente
El equipo de curación del PROYECTO ENTROPÍA