Buenas tardes
Al día de hoy, Lunes 29 de octubre de 2018, el SAT se ha mantenido firme en su proyecto de requerir permiso del receptor para la cancelación de facturas, haciendo que a partir del 01 de Noviembre 2018 sea obligatorio solicitar permiso al receptor para cancelar facturas.
Cabe mencionar, que esto solo aplica para las facturas de ingreso, las demás se pueden cancelar sin permiso del receptor, por ejemplo; Recibos de Nomina, Notas de Crédito y Complementos de pagos.
Se pueden cancelar facturas SIN el permiso del receptor en los siguientes casos:
- Si es un importe menor a $5,000 pesos con IVA incluido.
- La cancelación se haga dentro de los siguientes 3 siguientes días hábiles.
- Cancelación a venta al público en general (XAXX010101000)
- Emitidos a clientes en el extranjero (XEXX01010101000)
- Emitidos a través de la herramienta del SAT “Mis cuentas” (RIF)
En caso de que se cancelara una factura y aun así exista la operación, será necesario crear una factura que tenga tipo de relación 04 que significa “Sustitución de CFDI”. Ejemplos de cuándo puede ocurrir esto es cuando se elabora una factura y el cliente solicita que se cambie el concepto.
En el portal del SAT, se tiene previsto que este la opción para verificar si las facturas serán o no cancelables sin avisar al receptor, falta que el portal del SAT se actualice.
Hay mucho por verse como reaccionara la autoridad de aquí al Miercoles 31 de Octubre, pero todo parece indicar que el Jueves ya empezamos con el nuevo sistema de cancelación.
Que tengan un excelente inicio de semana.
Saludos.